(fuente ADIN)
Hoy viernes 30 de octubre, se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT / 2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña , que puede descargar aquí
El mismo 29 de octubre, ya avanzamos el resumen de las nuevas medidas a partir del 30 de octubre ,
A raíz de la publicación, hemos mantenido diferentes conversaciones con responsables de la Generalitat para intentar aclarar cómo puede afectar esta resolución a las diferentes actividades náuticas.
conclusiones:
Debemos aplicar el "sentido común" nos han dicho, y así lo hemos hecho. Y después de analizar con detenimiento la resolución, hemos constatado que no existe regulación especifica que limite la actividad náutica.
ejemplos:
- Las embarcaciones turísticas que transportan pasajeros no están sujetos más allá de las resoluciones que regulan el transporte de viajeros, como el metro, tren, y por lo tanto podrán continuar hacer sus salidas / rutas al no haber ninguna resolución contraria.
- Las embarcaciones de Charters, Clubs de Navegación y Academias Náuticas, de igual manera que podemos alquilar un coche o un taxi en Barcelona, podemos alquilar una embarcación, con o sin patrón, y también podemos ir a las acaèmies a hacer las clases teóricas, así como las prácticas de navegación. Aquí, hay que añadir, que el mar no existen municipios, ni otros límites, más allá de las 3 provincias marítimas / capitanías marítimas y, por tanto, no puede haber restricciones a la navegación, más allá de las atribuciones que se tengan otorgadas, por la embarcación y por la titulación del patrón.
En mi modesta opinión, el único inconveniente es el relativo a cómo acceden los usuarios en el mar, ya sea en las playas o en puertos deportivos. La resolución determina que desde las 6h. del viernes hasta las 6h. del lunes no se puede salir del propio municipio. A excepción de prácticas deportivas que podemos desplazarnos al municipio limítrofe. ¿Que entendemos con esto? Pues, que si por ejemplo, vivos Barcelona y tensa la embarcación en el Puerto Olímpico, no hay ninguna limitación a la navegación, y si tienes la embarcación en el Puerto Foro (en Sant Adrià de Besós limítrofe con Barcelona) tampoco habría ningún inconveniente ya que iríamos a hacer deporte. Por último, entre las 6 h. del lunes y las 6h. del viernes, con ciertas limitaciones, nos podemos mover por toda Cataluña, con el que podremos acceder a nuestra embarcación donde sea.
Habría que añadir también que la limitación a 6 personas, no es de aplicación ni en las escuelas ni en el transporte de pasajeros.
Y que una vez a bordo de la embarcación, los límites entre municipios desaparecen ya que el mar, como hemos dicho no existen.
(articulo completo: ADIN)